Interpretación del Listado de Cuadre de Cuotas

 

 

 

 

¿Qué permite el Listado de Cuadre de Cuotas?

 

Permite comprobar que las retenciones practicadas a los trabajadores durante el ejercicio son correctas y, en caso contrario, propone el porcentaje de IRPF que se debe retener en la nómina mensual del mes de diciembre para que la retención cuadre.

 

Este listado no tiene en cuenta el tope máximo del 45% a fin de conocer la situación real de los trabajadores que superen ese tope (el cálculo de la previsión de IRPF del mes de diciembre, sin embargo, sí tiene en cuenta este tope). Como tampoco tiene en cuenta los nuevos topes aparecidos con el R.D. 594/2002, con lo cual, el porcentaje que se obtenga, será el que aplicado en la nómina mensual de diciembre, dejará la retención del ejercicio cuadrada.

 

Interpretación del Listado de Cuadre Cuotas

 

A continuación, se muestra un ejemplo de un Listado de Cuadre Cuotas, explicando cada uno de los campos que lo componen:

  

 

 

§         Reducción: Si un trabajador tiene informado un concepto con el indicador activado de “Percepción Notoriamente Irregular” (que tributan el 70% del importe total del concepto), en esta columna aparecerá el 40% del importe total del concepto, elevado al año.

 

Puede comprobarlo en el campo: “Base Rend. Irregulares”, del apartado “Datos Retención I.R.P.F.” del Histórico de IRPF.

 

En nuestro ejemplo, el 40% de la Base de Rendimientos Irregulares es: 30,05 x 40% = 12,02 (que es lo que aparece en el Listado de Cuadre).

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


§         Gastos: aparece la suma de las casillas: Cotización a la Seguridad Social o Mutualidad Funcionarios y Seguridad Social de Autónomos.

La Cotización a la Seguridad Social o Mutualidad Funcionarios la toma siempre del apartado “Cotizaciones S. Social” del Histórico de Datos IRPF (donde visualizará la cotización mensual).

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


IMPORTANTE: Aunque se haya forzado el importe en el apartado: “Mantenimiento de Datos IRPF de la ficha del trabajador, siempre tomará la cantidad informada en el Histórico de IRPF.

 

§         La cantidades de Seguridad Social de Autónomos, Pensiones al Cónyuge, y Anualidades por alimentos a hijos se toman del apartado: “Mantenimiento de Datos IRPF de la Ficha del trabajador.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


§         Retribución: aparece lo que ha cobrado el trabajador durante todo el año, es decir, la suma de las Bases de Retribución Dineraria, Rendimientos Irregulares y Retribución en Especie, que figuran en el apartado “Datos Retención I.R.P.F.  del Histórico de IRPF.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


§         Retención Realizada: aparece lo que se le ha retenido al trabajador durante todo el año, es decir, la suma de las Retenciones Dinerarias, Irregulares y el Ingreso a Cuenta (ya sea a cargo de la empresa o del trabajador) por Conceptos en Especie, que figuran en el apartado “Datos Retención I.R.P.F.  del Histórico de IRPF.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


§         Retención Teórica: Es la cuota de retención calculada a partir de los Ingresos anuales realmente percibidos. Esta cuota coincidirá con la calculada por Hacienda en la Declaración de la Renta.

 

 

§         Diferencia de Retención: es la resta de la Retención Realizada menos la Retención Teórica.

 

 

§         % (*): Porcentaje a aplicar en la paga mensual de diciembre para compensar la diferencia de retención. Este listado no tiene en cuenta criterios de regularización, por tanto, el % obtenido puede no corresponderse con lo establecido en el R.D. 861/2008 de 23 de mayo. En base a ello, usted deberá decidir si es correcto aplicar o no el porcentaje propuesto por el listado.

 

IMPORTANTE: Tiene que comprobar siempre si el porcentaje que propone el programa se debe aplicar o no en la paga de diciembre, puesto que el Listado de Cuadre no puede saber si ha habido alguna variación de bases o cualquier otro límite que se pueda aplicar, según B.O.E. 13/07/2002.