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Casos prácticos de
trabajadores en situación de Expediente de Regulación de Empleo |
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Caso
práctico 1: Trabajador con Expediente de Regulación de Empleo Parcial
§
Caso
práctico 2: Trabajador con Expediente de Regulación de Empleo Total
Caso práctico: Trabajador con Expediente de Regulación de Empleo Parcial
Veamos,
mediante un ejemplo, cómo se refleja la situación de Expediente de Regulación de Empleo Parcial:
Trabajador de
cobro mensual, que inicia un ERE de tipo Parcial con fecha 21/08/2008. Le hemos
informado la incidencia 14. – Inicio
Expediente Regulación.

-
Se tienen en cuenta los días naturales en
situación de ERE, independientemente del tipo de cobro del trabajador (mensual
o diario). En este caso, al iniciar el ERE el 21/8/2008 y, teniendo Agosto 31
días naturales, resultan 11 días en situación de ERE, pero al aplicar el
porcentaje de jornada en ERE (50%), tendremos
que el trabajador está 5.5 días en
situación de ERE.
11 días naturales en ERE
* 50% de jornada en ERE = 5.5 días de
ERE.
-
Las bases de
cotización durante la situación de ERE se calcularán sumando las bases de
cotización del trabajador, correspondientes a los 6 meses anteriores al inicio
del ERE entre 180 días. El resultado se multiplicará por los días naturales en
ERE.
Suma de
bases de los 6 meses anteriores al ERE
----------------------------------------------------------- * Días naturales en ERE
180 días
Siguiendo nuestro ejemplo, el trabajador ha tenido la misma base de
cotización de 1083.33 durante los 6 meses anteriores. Por tanto, el cálculo de
la cotización sería:
1083.33
* 6 meses
------------------------
= 36,1110 * 5.5 Días naturales en ERE = 198.61 €
180 días
Importante: Las
bases de cotización por la situación de E.R.E. no
aparecerán en la nómina del trabajador, ya que durante la situación de ERE
sólo existe cotización empresarial. Estas bases se podrán visualizar sólo
desde los Seguros Sociales.
Recuerde que puede comprobar las bases correspondientes a los 6 meses
anteriores a la situación de Expediente de Regulación de Empleo, accediendo al
punto: ‘Datos/ Históricos/ Datos Cobro’ y situándose en el apartado:
“Bases/Importes Varios”.

-
Se tendrá en cuenta si el tipo de cobro del
trabajador es mensual o diario. Para calcular los días de cotización y cobro en
alta, se restarán a los días de cotización del trabajador en ese mes, los días
naturales de ERE multiplicados por el porcentaje de jornada en ERE. En nuestro
caso, al ser un trabajador de cobro mensual, los días en alta serán:
30 días
mes – (11 días naturales en ERE * 50% de jornada en ERE) = 24.5 días de alta
-
Los conceptos de cobro se prorratearán por
los días de alta. Por lo tanto, si el trabajador tiene un salario bruto de
1.000 euros mensuales, por los 24.5 días que está de alta le corresponderá un
bruto de 816.67 euros:
1000 €
/ 30 días * 24.5 días en alta = 816.67 €/ brutos
-
La base de cotización será el resultado de
sumar
Bases
mínimas de cotización: 23.33 €/ día * 25 días en alta = 583.25
Bases
máximas de cotización: 102.47 €/ día * 25 días en alta = 2561.75

¿Cómo quedará reflejada esta situación en el Tc2?
En el Tc2, se verán desglosadas
las bases y días de cotización correspondientes a cada situación:

- Para el período de alta, aparecen 30 días de
cotización (ya que el trabajador permanece los 30 días en situación de alta),
precedidos de la clave 00 (Contingencias
Comunes y AT EP - iguales) y la correspondiente base de cotización.
- Para el período de ERE, aparecen los 11 días de
cotización (ya que el trabajador se encuentra 11 días en situación de ERE),
precedidos de la clave 20 (Contingencias Comunes y AT EP - iguales y cotización sólo empresarial) y
la correspondiente base de cotización.
¿Cómo quedará
reflejado en el tc1?
Se listará un único TC1 con la suma de las
cotizaciones correspondientes a empresa y trabajador para los días de alta y
solo a empresa para los días de E.R.E.

Caso
práctico 2: Trabajador con Expediente de Regulación de Empleo Total.
Veamos,
mediante un ejemplo, cómo se refleja la situación de Expediente de Regulación de Empleo Total:
Trabajador de
cobro mensual, que inicia un ERE de tipo Total con fecha 21/08/2008. Le hemos
informado la incidencia 14. – Inicio
Expediente Regulación.
-
Se tienen en cuenta los días naturales en
situación de ERE, independientemente del tipo de cobro del trabajador (mensual
o diario). En este caso, al iniciar el ERE el 21/8/2008 y, teniendo Agosto 31
días naturales, el trabajador estará 11
días en situación de ERE.
-
Las bases de cotización durante la
situación de ERE se calcularán sumando las bases de cotización del trabajador,
correspondientes a los 6 meses anteriores al inicio del ERE entre 180 días. El
resultado se multiplicará por los días naturales en ERE.
Suma de
bases de los 6 meses anteriores al ERE
----------------------------------------------------------- * Días naturales en ERE
180 días
Siguiendo
nuestro ejemplo, el trabajador ha tenido la misma base de cotización de 1083.33
€ durante los 6 meses anteriores. Por tanto, el cálculo de la cotización sería:
1083.33
* 6 meses
------------------------
= 36,1110 * 11 Días naturales en ERE = 397,22 €
180 días
Importante: Las bases de
cotización por la situación de E.R.E. no aparecerán
en la nómina del trabajador, ya que durante la situación de ERE sólo existe
cotización empresarial. Estas bases se podrán visualizar sólo desde los
Seguros Sociales.
Recuerde que puede comprobar las bases correspondientes a los 6 meses
anteriores a la situación de Expediente de Regulación de Empleo, accediendo al
punto: ‘Datos/ Históricos/ Datos Cobro’ y situándose en el apartado:
“Bases/Importes Varios”.

-
Se tendrá en cuenta si el tipo de cobro del
trabajador es mensual o diario. Para calcular los días de cotización y cobro en
alta, se restarán los días naturales de ERE a los días de cotización del
trabajador en ese mes. En nuestro caso, al ser un trabajador de cobro mensual,
los días en alta serán:
30 días mes – 11 días
naturales en ERE = 19 días de alta
-
Los conceptos de cobro se prorratearán por
los días de alta. Por lo tanto, si el trabajador tiene un salario bruto de
1.000 euros mensuales, por los 19 días que está de alta le corresponderá un
bruto de 633.33 euros:
1000 €
/ 30 días * 19 días en alta = 633.33 €/ brutos
-
La base de cotización será el resultado de
sumar la remuneración total y la prorrata de pagas extras. Si la base de
cotización resultante fuese inferior al tope mínimo o superior al tope máximo
de cotización, se tomarán éstas prorrateadas por los días en alta. En nuestro
ejemplo, calcularíamos los topes del siguiente modo:
Bases
mínimas de cotización: 23.33 €/ día * 19 días en alta = 443.27
Bases
máximas de cotización: 102.47 €/ día * 19 días en alta = 1946.93

¿Cómo quedará reflejada esta situación en el Tc2?
En el Tc2, se verán desglosadas
las bases y días de cotización correspondientes a cada situación:

- Para el período de alta, aparecen los 19 días
de cotización, precedidos de la clave 00
(Contingencias Comunes y AT EP - iguales) y la correspondiente base de
cotización.
- Para el período de ERE, aparecen los 11 días de
cotización, precedidos de la clave 20
(Contingencias Comunes y AT EP -
iguales y cotización sólo empresarial) y
la correspondiente base de cotización.
¿Cómo quedará
reflejada esta situación en el Tc1?
Se emitirá un único Tc1 con la suma de las
cotizaciones correspondientes a empresa y trabajador para los días de alta y
sólo a empresa para los días de E.R.E.
